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Nuevo reglamento para la disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió un nuevo reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.


Este reglamento tiene por objeto normar el proceso para disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación, así como también la revocatoria del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras.


En lo principal, la Resolución establece:


Causales de disolución:

  • De pleno derecho;

NOTA: La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley, esto es, opera ipso jure, por lo cual no requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción. Si una compañía hubiere incurrido en una causal de disolución de pleno derecho, dicha sociedad deberá acogerse obligatoriamente al trámite de reactivación para superar su estado jurídico

  • Por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general;

NOTA: En el caso de disolución por decisión voluntaria de los socios o accionistas adoptada en junta general, se solicitará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la aprobación de la correspondiente escritura pública.


Si se hubiere dado cumplimiento a los requisitos legales, el Superintendente o su delegado aprobará la disolución anticipada y ordenará la publicación de la resolución y de un extracto de la escritura en el portal web institucional, ambos por tres días hábiles consecutivos, así como la inscripción en el Registro Mercantil, o, en caso contrario, la negará.

  • Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o

  • Por sentencia ejecutoriada.

Sobre el nombramiento del Liquidador:

  • En la disolución de oficio, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrá nombrar a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones.

  • Liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica. Tratándose de una persona jurídica, su objeto social deberá comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.

  • Si se nombra liquidador a un servidor institucional, éste no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde, ni tendrá relación laboral con la compañía o compañías en las que haya sido nombrado.

  • Cuando se nombre un liquidador externo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijará sus honorarios, los que serán pagados por la compañía.

  • La propia compañía podrá insinuar nombres de liquidadores, pudiendo incluir entre ellos administradores actuales o anteriores de la compañía.

NOTA: Cualquiera que fuere la causal de disolución, no podrán ser liquidadores, quienes no tengan capacidad civil, ni los acreedores o deudores de la compañía, ni los representantes de éstos, ni sus auditores externos y, en este último caso, si la firma auditora fuere una compañía, dicho impedimento se aplicará tanto a la compañía como a sus administradores.

  • Las funciones de los liquidadores terminan por haber concluido la liquidación, renuncia, remoción, muerte o por incapacidad sobreviniente.

  • Reemplazo del liquidador, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá en cualquier momento y sin más trámite, de oficio o a petición de socios o accionistas que representen por lo menos la mayoría del capital social pagado de la compañía, designar liquidador a una persona diferente de la que consta en la resolución de disolución o reemplazar al que se encontrare en funciones.

  • Determinación de los honorarios del liquidador se determinarán y mantendrán en función de los activos totales registrados en el balance inicial, de conformidad con la siguiente tabla:

  • En el siguiente cuadro se establecen los parámetros que el liquidador debe observar en el cumplimiento de sus funciones durante el proceso de liquidación.

  • El pago de los honorarios se realizará en tres partes que corresponden a las tres etapas descritas a continuación. La determinación de los honorarios del liquidador se realizará a partir del cumplimiento de la primera etapa.

Disposiciones comunes al proceso de liquidación:

  • Disuelta la compañía nacional y revocado el permiso de operación de una sucursal extranjera, todos los créditos en contra de aquellas se considerarán de plazo vencido.

  • El representante legal o el liquidador, según corresponda, presentará el balance inicial, dentro de los respectivos términos previstos en este reglamento, adjuntando al mismo el acta de inventario inicial, el documento del R. U. C. actualizado y el informe sobre el plan de trabajo de la liquidación. Además, presentará trimestralmente, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los correspondientes informes sobre el estado de la liquidación.

Cancelación:

  • Concluida la liquidación, cualquiera que hubiere sido la causa que la originó, el liquidador o el representante legal solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, adjuntando la protocolización del balance final junto con el acta respectiva y la forma en que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y pagos efectuados a los acreedores; o la protocolización del acta de carencia de patrimonio con los documentos habilitantes, según corresponda.

  • Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.

Reactivación:

  • Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción, si se hubiere solucionado la causa de la disolución y que el Superintendente o su delegado, considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación. La reactivación se sujetará a las solemnidades legales de la reforma de estatutos de la compañía.

Tramite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación:


Las compañías que no tengan obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. Para tales efectos, el representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una solicitud a la que se adjuntarán tres testimonios de la escritura pública, que contendrá lo siguiente:

  • El acta de junta general en la que conste la voluntad unánime de los socios o accionistas que representen la totalidad del capital social de la compañía, de acogerse expresamente a este procedimiento abreviado.

  • El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía debidamente aprobado por la Junta general.

  • El cuadro de distribución del haber social, debidamente aprobado por la junta general y suscrito por el representante legal de la compañía.

Cuando esté inscrita en el Registro Mercantil la resolución que apruebe el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, los socios o accionistas que hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas públicas o privadas, serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía.


Antes de que se inscriba en el Registro Mercantil la resolución de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción de la compañía, la totalidad de los socios o accionistas podrá desistir de continuar con el referido trámite. En tal caso, el acta de la junta general respectiva se elevará a escritura pública, y se presentará en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras:


Se revocará el permiso de operación de compañías extranjeras:

  1. Si la matriz se extinguiera o dejara de operar por cualquier motivo.

  2. Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado;

  3. Si la sucursal registrare pérdidas equivalentes a más del 50% del capital suscrito y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente o su delegado, para tal efecto;

  4. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se domicilió, en los términos establecidos en el artículo dieciocho de este reglamento;

  5. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello; y

  6. Por violación de la Ley o la normativa ecuatoriana; o inobservancia de la regulación dictada por la Superintendencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- Los trámites de las compañías que estuvieren en proceso de liquidación a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de la inscripción de la resolución de disolución en el Registro Mercantil.


Segunda.- Los trámites de los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, seguirán sujetándose a las normas vigentes a la fecha de inicio del trámite hasta su cancelación. Sin embargo, en caso de reactivación posterior a la vigencia de dicha Ley, se aplicará lo que dispongan las normas vigentes.


 

Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0012 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicada en el Registro Oficial No. 63 de 18 de septiembre de 2019.


Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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