Fuente: Resolución NRO. NAC-DGERCGC21-00000063, emitida el 30 de diciembre del 2021.
Resuelve: Establecer los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado en la ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras.
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán efectuar las retenciones IVA (Impuesto Valor Agregado - IVA causado), conforme a los siguientes porcentajes detallados a continuación:
Para el caso de otros derivados del petróleo, que no se encuentren referidos en el caso anterior, se aplicará:
Calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
Nota: La presente Resolución entrará será aplicable a partir del 01 de enero del 2022.
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