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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Fuente: Resolución SCVS-DNPLA-2022-0007

SPARLAFTD: Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos


Normativa emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros el 11 de Julio del 2022, para la aplicación de las normas sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en las empresas de seguros y compañías de reaseguros.


Estas normas tienen por objeto regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.


Los sujetos obligados deben considerar además de los artículos citados en la sección II de la Resolución No. JPRF-S-2022-025 de abril OS del 2022, con fe de erratas publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 60 de abril 19 del mismo año, en relación a:

  • Identificación

En los lanzamientos de nuevos productos/servicios, canales, antes de que estos sean puestos a disponibilidad para su negociación, éstos deben contar con el informe del oficial de cumplimiento, a fin de que éste manifieste las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes de los mismos, cuyo resultado será revelado en el informe anual de cumplimiento.

  • Matriz de Riesgo

Debe involucrar la identificación de los factores de riesgos en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conforme a las características particulares de cada sujeto obligado que permita valorar los riesgos inherentes y residuales, pudiendo aplicar o tomar como referencia las escalas ordinales.


La actualización de la matriz de riesgos deberá ser registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuando existan modificaciones en la metodología de riesgos.


Aplicación de Procesos de Debida Diligencia para las Empresas de Seguros y Compañías de Reaseguros.
  • Conocimiento del cliente

Los sujetos obligados deberán implementar el formulario del conocimiento del cliente, mismo que contendrá toda la información personal, comercial, económica, la misma que debe ser suficiente y adecuada, que les permita levantar el perfil económico y transaccional así como evaluar el riesgo de sus dientes.


En una relación comercial iniciada o ya establecida, deberán aplicar sus propios procedimientos de administración y gestión de riesgos en todas las etapas definidas en el SPARLAFTD, que les permita determinar el nivel de riesgo de sus clientes y de acuerdo a sus resultados aplicar la debida diligencia que corresponda.


  • Actualización da la informaciÃ