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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Fuente: Resolución SCVS-DNPLA-2022-0007

SPARLAFTD: Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos


Normativa emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros el 11 de Julio del 2022, para la aplicación de las normas sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en las empresas de seguros y compañías de reaseguros.


Estas normas tienen por objeto regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.


Los sujetos obligados deben considerar además de los artículos citados en la sección II de la Resolución No. JPRF-S-2022-025 de abril OS del 2022, con fe de erratas publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 60 de abril 19 del mismo año, en relación a:

  • Identificación

En los lanzamientos de nuevos productos/servicios, canales, antes de que estos sean puestos a disponibilidad para su negociación, éstos deben contar con el informe del oficial de cumplimiento, a fin de que éste manifieste las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes de los mismos, cuyo resultado será revelado en el informe anual de cumplimiento.

  • Matriz de Riesgo

Debe involucrar la identificación de los factores de riesgos en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conforme a las características particulares de cada sujeto obligado que permita valorar los riesgos inherentes y residuales, pudiendo aplicar o tomar como referencia las escalas ordinales.


La actualización de la matriz de riesgos deberá ser registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuando existan modificaciones en la metodología de riesgos.


Aplicación de Procesos de Debida Diligencia para las Empresas de Seguros y Compañías de Reaseguros.
  • Conocimiento del cliente

Los sujetos obligados deberán implementar el formulario del conocimiento del cliente, mismo que contendrá toda la información personal, comercial, económica, la misma que debe ser suficiente y adecuada, que les permita levantar el perfil económico y transaccional así como evaluar el riesgo de sus dientes.


En una relación comercial iniciada o ya establecida, deberán aplicar sus propios procedimientos de administración y gestión de riesgos en todas las etapas definidas en el SPARLAFTD, que les permita determinar el nivel de riesgo de sus clientes y de acuerdo a sus resultados aplicar la debida diligencia que corresponda.


  • Actualización da la información del cliente

La actualización de la Información de los clientes, en la base de datos de los sujetos obligados, se realizará cuando existan cambios en los datos del cliente, los mismos que podrán advertirse en base al control y monitoreo que realice el sujeto obligado, en función del análisis de riesgo que haya determinado.


Para tos clientes de mayor riesgo, la revisión y actualización de la información se hará de manera continua.

  • Regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente

El sujeto obligado debe aplicar al cliente los regímenes simplificado y reforzado o ampliado de debida diligencia.


El sujeto obligado deberá implementar las siguientes formas de debida diligencia reforzada o ampliada, para todos los clientes que haya Identificado como de alto riesgo del resultado obtenidos de la Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.


Conozca aquí las medidas que puede incrementar para fortalecer sus procedimientos debida diligencia reforzada o ampliada

Diligencia Simplificada, los clientes, operaciones y transacciones calificadas por el sujeto obligado de bajo riesgo en base a los resultados obtenidos del SPARLAFTD deberán ser definidas en la matriz de riesgos, guardando evidencia de su aplicación en base a los parámetros enmarcados en el articulo 18 de la Resolución No. JPRF-S-2022-025 de abril 08 de 2022.


  • Conocimiento de proveedores

El sujeto obligado aplicará lo expuesto en el articulo 18 de la Resolución No. JPRF-S-2022-025 del 08 de abril de 2022. Previo al inicio de la relación comercial se solicitará la siguiente información


Proveedor persona natural:

  1. Nombres y apellidos, nacionalidad.

  2. Número de RUC y/o cédula de identidad.

  3. Dirección domiciliaria, números teléfonos, correos electrónicos.

  4. Declaración de licitud de fondos; y, de no haber sido sentenciado por delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


Proveedor persona jurídica nacionales o extranjeros:

  1. Nombre o razón social.

  2. Número de RUC.

  3. Actividad económica.

  4. Dirección domiciliaria, número de teléfonos y correos electrónicos.

  5. Nombres del representante legal, número de identificación, teléfonos y correos. Identificación de los socios o accionista que tengan directa o indirectamente a partir del 10% del capital social.

  6. Declaración de que el representante legal o apoderado, según el caso, es o no una persona expuesta políticamente (PEP).

  7. Declaración de licitud de fondos y de no haber sido sentenciado por delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

El sujeto obligado deberá considerar lo siguiente:


Al momento de establecer la selección de un proveedor y antes de la vinculación comercial deberá verificar la información recibida, evaluar el perfil de riesgo en base a su Sistema de Prevención de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD) y establecer la debida diligencia a aplicar.


La información de proveedores deberá ser actualizada de forma permanente no mayor a dos años. En el caso de cambios o modificación de información se registrará en el momento que ocurra.


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