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Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Mercado de Valores

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 101, emitida el día 08 de julio de 2022.


Resuelve: Expedir las "Normas para el control y prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector del mercado de valores.


Estas normas tienen por objeto regular las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados que pertenezcan al sector del mercado de valores, bajo la potestad de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, particularmente, las Bolsas de Valores, Casas de Valores, entre otros.


APLICACIÓN DE LA NORMA PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DEL SECTOR DE MERCADO DE VALORES.

Las compañías deben considerar lo siguiente:

  • En el lanzamiento de nuevos productos/servicios, antes de que sean puestos a disponibilidad de los clientes para su negociación o uso, éstos deben contar con el informe del oficial de cumplimiento, a fin de que éste manifieste las amenazas, vulnerabilidades y mitigantes de los mismos, cuyos resultados será revelado en el informe anual de cumplimiento.

  • En la identificación de los factores de riesgos, se debe desarrollar, considerando las características particulares de cada sujeto obligado para que permita valorar los riesgos inherentes y residuales, pudiendo aplicar como referencia las escalas ordinales, detallada a continuación:


La matriz de riesgos definida por el sujeto obligado podrá ponderar los tipos de control aplicados:

Aplicación de la Debida Diligencia por el sujeto obligado:


>>Conocimiento del cliente

Los sujetos obligados, al realizar la debida diligencia deberán aplicar sus propios procedimientos de administración y gestión de riesgos en todas las etapas definidas en el Sistema de Prevención y Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, que les permita determinar el nivel de riesgo de sus clientes y de acuerdo a sus resultados aplicar la debida diligencia que corresponda.


>>Actualización de la información del cliente

La actualización de la información de los clientes, en la base de datos de los sujetos obligados, se realizará cuando existan cambios en los datos del cliente, los mismos que podrán advertirse en base al control y monitoreo que realice el sujeto obligado, en función del análisis de riesgo que haya determinado.


Para los clientes de mayor riesgo, la revisión y actualización de la información se hará de

manera continua


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