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Principales puntos a tener en cuenta sobre los "Contribuyentes Régimen de Microempresas"

Según Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (Título V-A, capítulos y articulado agregados por el Art. 80 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 04-VIII-2020), nos indica:


Las empresas que consten en el catastro de Microempresas publicado por el SRI el pasado mes de agosto del período 2020, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Todos los documentos de ventas autorizados, tales como: facturas, notas de crédito, notas de débito, y demás deberán tener la leyenda "Contribuyente Régimen Microempresas"

  • Además deberán confirmar en el Catastro de Agentes de Retención si no están obligados a ser Agentes de Retención según resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001.

  • Los que consten en el Catastro de Agentes de Retención sus documentos autorizados, deberán mencionar que son agentes de retención y la resolución bajo la cual recibieron esa denominación.

  • Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.

  • Los que NO consten en el Catastro de Agentes de Retención, NO serán agentes de retención en la fuente del Impuesto a Renta.

  • Los contribuyentes incorporados a este régimen serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta, en el porcentaje del 1.75%.

  • La declaración del IVA serán declaradas y pagadas de forma semestral, de acuerdo al (9) digito del RUC. (No obstante, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar sus declaraciones del IVA en forma mensual, de acuerdo al (9) digito del RUC, debiendo mantener esta forma declaración durante todo el ejercicio fiscal. A partir de enero del año siguiente, el contribuyente podrá elegir la forma de declaración mensual o semestral, la cual deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.)

  • Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos en que consten en el Catastro de Agentes de Retención.

  • El Impuesto a la renta se realizará de manera semestral.

  • El Impuesto a la renta se calculará el 2% sobre el total de ventas; las retenciones que hayan recibido por este concepto se aplicaran como crédito tributario. (En el caso de que los créditos tributarios aplicables al impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso.)

 

Fuente: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (Título V-A, capítulos y articulado agregados por el Art. 80 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 04-VIII-2020).


Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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