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PROVEEDORES DE ACTIVOS VIRTUALES, NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE

Fuente: Resolución No. UAFE-DG-2022-0131, emitida el 08 de abril del 2022.


Resuelve: Notificar a los proveedores de activos virtuales, que realicen actividades a describirse en el presente boletín, como sujetos obligados a reportar a la UAFE.


Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE los proveedores de activos virtuales que realicen las siguientes actividades:


  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; e intercambio de moneda de curso legal a activos virtuales.

  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales

  3. Transferencia de activos virtuales.

  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

  6. En general servicios relacionados con activos virtuales.

Reportes a presentar:

  • RESU, Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a USD $10,000.00 o su equivalente en otras monedas dentro de un período de 30 días; deberá ser reportado dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.

  • ROS, Reporte de operaciones sospechosas tratándose de:

    1. Personas Jurídicas tendrán un plazo de 4 días a partir de que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones;

    2. Personas Naturales el reporte en mención deberá ser informado desde el momento que el sujeto tenga conocimiento de tales operaciones, adjuntando todos los documentos y sustentos del caso.

  • Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a USD $10,000.00 dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.

  • NO RESU, En caso de no tener operaciones o transacciones que igual o superen el umbral establecido, deberán registrar la no existencia de tales operaciones.

Donde reportar:

Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).


Sistema de Prevención de Riesgos:

Para contar con un Sistema de Prevención de Riesgos los sujetos obligados deberán elaborar lo siguiente:

  1. Las Personas Jurídicas elaborarán un "Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos" con un enfoque en riesgos.

  2. Las Personas Naturales elaborarán una "Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos" con un enfoque en riesgos.

Nota: Los sujetos obligados tienen la obligación de solicitar el código de registro a la UAFE y de designar, calificar ante el organismo de control correspondiente, su oficial de cumplimiento para remitir dentro del tiempo fijado los reportes mencionados en el presente boletín.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.





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