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REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS

REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LA CALIFICACIƓN DE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO


Según la Resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2021-0013, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con fecha de publicación 27 de Julio del 2021 establece nuevas reformas a las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos.


Nuevas Profesiones para calificar como oficiales de cumplimiento:


Se incorporan nuevas profesiones para adquirir la calificación como Oficiales de Cumplimiento. A continuación, detallamos los títulos de tercer nivel incorporados:

  • Tecnólogo

  • Gestión Empresarial

  • Auditor

  • Otras carreras afines

NOTA: Es importante enfatizar que es indispensable tener experiencia comprobada de haber ejercido como oficial de cumplimiento, por el lapso mƭnimo de un aƱo.


Organización y proceso de registro:


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros organizarÔ un Registro de Oficiales de cumplimiento, a cargo de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.


Capacitaciones Anuales:


Los oficiales de cumplimiento, una vez calificados, deberÔn seguir realizando capacitaciones anuales a través de cursos impartidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE) o cualquier otra institución pública.

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REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL GRUPO EMPRESARIAL



Nivel de Participación Compañía matriz:


Compañía matriz tenga una participación directa o indirecta, superior al cincuenta por ciento en el capital de la compañía receptora de la inversión, para decidir sobre los asuntos financieros y operativos de la subsidiaria.


Requisitos a cumplir para la designación del Oficial de Cumplimiento:

  • Comunicar la designación mediante escrito ingresado en el Centro de Atención al Usuario.

  • Copias autĆ©nticas o certificadas de las correspondientes actas de junta general de socios o accionistas.

  • Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 429 de la Ley de CompaƱƭas.

  • Cumplimiento de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 36 de esta norma.


REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LA SECCIƓN XII ā€œCAPACITACIONES EN PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOSā€, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.



Inspecciones que puede realizar la Superintendencia:


La Superintendencia de CompaƱƭas podrƔ realizar las siguientes inspecciones a las compaƱƭas que se encuentren bajo su vigilancia y control que no son sujetos obligados.

  • Inspecciones Contables.

  • Inspecciones Financieras.

  • Inspecciones Sociales.

Actualización Manual de Prevención de Lavado de Activos:


Las actualizaciones del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos iniciarÔ a partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año.


Plazo para la Calificación en línea:


A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, los oficiales de cumplimiento se calificarÔn en línea a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo a los oficiales de cumplimiento que se encuentran registrados ante la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE).


Derogaciones:

  • "SECCIƓN XII CAPACITACIONES EN PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOS"

  • ArtĆ­culo 52.

Suprimir las Siguientes Disposiciones Generales y Transitorias.

  • Disposición General Octava.

  • Disposición Transitoria Cuarta.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrÔ ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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