REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
Según la Resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2021-0013, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con fecha de publicación 27 de Julio del 2021 establece nuevas reformas a las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos.

Nuevas Profesiones para calificar como oficiales de cumplimiento:
Se incorporan nuevas profesiones para adquirir la calificación como Oficiales de Cumplimiento. A continuación, detallamos los títulos de tercer nivel incorporados:
Tecnólogo
Gestión Empresarial
Auditor
Otras carreras afines
NOTA: Es importante enfatizar que es indispensable tener experiencia comprobada de haber ejercido como oficial de cumplimiento, por el lapso mínimo de un año.
Organización y proceso de registro:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros organizará un Registro de Oficiales de cumplimiento, a cargo de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
Capacitaciones Anuales:
Los oficiales de cumplimiento, una vez calificados, deberán seguir realizando capacitaciones anuales a través de cursos impartidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o cualquier otra institución pública.
REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL GRUPO EMPRESARIAL

Nivel de Participación Compañía matriz:
Compañía matriz tenga una participación directa o indirecta, superior al cincuenta por ciento en el capital de la compañía receptora de la inversión, para decidir sobre los asuntos financieros y operativos de la subsidiaria.
Requisitos a cumplir para la designación del Oficial de Cumplimiento:
Comunicar la designación mediante escrito ingresado en el Centro de Atención al Usuario.
Copias auténticas o certificadas de las correspondientes actas de junta general de socios o accionistas.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías.
Cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta norma.
REFORMA A LA NORMATIVA DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LA SECCIÓN XII “CAPACITACIONES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

Inspecciones que puede realizar la Superintendencia:
La Superintendencia de Compañías podrá realizar las siguientes inspecciones a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y control que no son sujetos obligados.
Inspecciones Contables.
Inspecciones Financieras.
Inspecciones Sociales.
Actualización Manual de Prevención de Lavado de Activos:
Las actualizaciones del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos iniciará a partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año.
Plazo para la Calificación en línea:
A partir del 31 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo del mismo año, los oficiales de cumplimiento se calificarán en línea a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo a los oficiales de cumplimiento que se encuentran registrados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Derogaciones:
"SECCIÓN XII CAPACITACIONES EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS"
Artículo 52.
Suprimir las Siguientes Disposiciones Generales y Transitorias.
Disposición General Octava.
Disposición Transitoria Cuarta.
Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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