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REFORMAS A LAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (UAFE)

SegĆŗn el Decreto ejecutivo NĀŗ 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGƁNICA DE PREVENCIƓN, DETECCIƓN Y ERRADICACIƓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.


El Oficial de cumplimiento deberĆ” realizar las siguientes funciones:


  • Realizar los controles correspondientes sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral legal. Estos controles constituyen uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones inusuales e injustificadas;

  • Remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, los reportes previstos en el artĆ­culo 4 de la Ley;

  • Presentar sus reportes mediante el formulario fijado para el efecto, conforme a la estructura establecida en los manuales emitidos por la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE);

  • Cooperar con la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), en la entrega oportuna de la información adicional que Ć©sta solicite. de conformidad con el tĆ©rmino establecido en la Ley. La negativa o retraso en la entrega de la información , darĆ” lugar al inicio de las acciones administrativas y legales que correspondan;

  • Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado, acerca de la estricta reserva que deben mantener en relación a los requerimientos de información realizados por la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con lo previsto en la Ley:

  • Registrar en la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y Económico (UAFE), la capacitación recibida en el aƱo anterior;

  • Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, asĆ­ como liderar la expedición de manuales, polĆ­ticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos;

  • Implementar y ejecutar una metodologĆ­a de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado;

  • Elaborar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, asĆ­ como polĆ­ticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos, y verificar su cumplimiento;

  • Ejecutar los controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y realizar un monitoreo periódico de perfiles de clientes y usuarios asĆ­ como tambiĆ©n de las operaciones y transacciones llevadas a cabo;

  • Registrar en el sistema de reportes dentro del plazo establecido en la letra c) del Art. 4 de la Ley, la no existencias de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal; y,

  • Otros que determine el organismo de control correspondiente.

___________________________________________________________________________________________ Fuente: Decreto Ejecutivo NĀŗ 1112 emitido con fecha 27 de julio del 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrÔ ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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