REFORMAS A LAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (UAFE)
SegĆŗn el Decreto ejecutivo NĀŗ 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGĆNICA DE PREVENCIĆN, DETECCIĆN Y ERRADICACIĆN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
El Oficial de cumplimiento deberĆ” realizar las siguientes funciones:
Realizar los controles correspondientes sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral legal. Estos controles constituyen uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones inusuales e injustificadas;
Remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, los reportes previstos en el artĆculo 4 de la Ley;
Presentar sus reportes mediante el formulario fijado para el efecto, conforme a la estructura establecida en los manuales emitidos por la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE);
Cooperar con la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE), en la entrega oportuna de la información adicional que ésta solicite. de conformidad con el término establecido en la Ley. La negativa o retraso en la entrega de la información , darÔ lugar al inicio de las acciones administrativas y legales que correspondan;
Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado, acerca de la estricta reserva que deben mantener en relación a los requerimientos de información realizados por la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con lo previsto en la Ley:
Registrar en la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico (UAFE), la capacitación recibida en el año anterior;
Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, asĆ como liderar la expedición de manuales, polĆticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos;
Implementar y ejecutar una metodologĆa de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado;
Elaborar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, asĆ como polĆticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos, y verificar su cumplimiento;
Ejecutar los controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y realizar un monitoreo periódico de perfiles de clientes y usuarios asà como también de las operaciones y transacciones llevadas a cabo;
Registrar en el sistema de reportes dentro del plazo establecido en la letra c) del Art. 4 de la Ley, la no existencias de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal; y,
Otros que determine el organismo de control correspondiente.
___________________________________________________________________________________________ Fuente: Decreto Ejecutivo NĀŗ 1112 emitido con fecha 27 de julio del 2020.
Advertencia:Ā El boletĆn de Consultoria IDA no es ni podrĆ” ser usado como asesorĆa u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.