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REFORMAS A LAS MEDIDAS QUE DEBEN APLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS (UAFE)

Según el Decreto ejecutivo Nº 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.



"Art. 7.- De las medidas que deben aplicar los sujetos obligados.- Sin perjuicio de la información especifica que se establezca en las respectivas estructuras de reporte emitidas para cada sector, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, obligatoriamente registrarán información sobre sus clientes, sean estos personas naturales o jurídicas; y, en caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) requiera mayor información sobre los asuntos atinentes a los reportes que recibe, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 12 letras b) y e) de la Ley, que facultan expresamente a la UAFE a requerir de los sujetos obligados, instituciones públicas; y, personas naturales o jurídicas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


Los sujetos obligados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley, deberán requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios. habitacional u ocupacional, de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial.


Para este efecto, deben registrar como información mínima, la siguiente:


1. De todos sus clientes:

1.1 En el caso de ser una persona natural:

a) Nombres y apellidos completos.

b) Número de Registro Único de Contribuyentes (En caso de tenerlo).

c) Domicilio.

d) Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera .

e) Actividad ocupacional y cargo.

f) Sexo.

g) Nacionalidad.


1.2 En el caso de ser una persona jurídica:

a) Razón social.

b) Número de Registro Único de Contribuyentes.

c) Nacionalidad.

d) Dirección domiciliaria.

e) Provincia, ciudad. cantón.

f) Actividad económica.

g) Detalle de los accionistas (Si los accionistas son personas jurídicas se deberá obtener la información hasta llegar a las personas naturales), número de identidad, pasaporte, RUC, etc., y nacionalidad, actividad ocupacional y/o cargo.

h) Para fideicomisos, deberán considerar a más de la información que consta en los literales a) al h) de ser el caso. toda la información que identifique al

fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, clase de fideicomisos, hasta llegar a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y definitivo sobre el mismo.


1.2.1. Información del representante legal o apoderado (Persona jurídica):

a) Nombres y apellidos completos.

b) Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera.

e) Sexo.

d) Nacionalidad.

e) Escritura pública del poder respectivo.


1.3. De los beneficiarios finales de la operación o transacción de ser el caso:


a) Nombres y apellidos completos o razón social del cliente.

b) Sexo.

c) Nacionalidad.

d) Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera.

e) Registro Único de Contribuyentes para el caso de personas jurídicas.


1.4. En el caso de la transacción:


a) Valor de la operación, transacción económica, acto o contratos realizados.

b) Fecha de su realización.

c) Moneda en la que se realizó la transacción.

d) Ciudad y fecha de pago.


El sujeto obligado examinará si el cliente es PEP, y de ser el caso solicitará información adicional como:


a) Cargo.

b) Fecha del nombramiento de designación.

c) Fecha de culminación del cargo (De no estar en funciones).

d) Otra información que considere necesaria.


Las estructuras de reporte que dicte la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), determinarán la información requerida a los sujetos obligados, que incluirá lo establecido en el artículo 4 letras e), d) y e) de la Ley, y la información respectiva que se contemple en la normativa correspondiente.


Las políticas de debida diligencia que deben aplicar los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), se sujetarán a las disposiciones emitidas por el respectivo organismo de control al que se encuentren sujetos, en relación a las siguientes políticas y dependiendo el sector:


a) Conozca a su cliente.

b) Conozca a su empleado.

c) Conozca a su mercado.

d) Conozca a su corresponsal.

e) Conozca a su proveedor.


Las políticas de debida diligencia que deben aplicar los sujetos obligados, serán siempre ampliadas en el caso de los PEP.


Los requisitos de debida diligencia ampliada que se exige para los PEP, pueden aplicarse también a su cónyuge o pareja en unión de hecho, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, y colaboradores directos de los PEP según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.


El sujeto obligado a través de la debida diligencia del cliente deberá identificar al beneficiario final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee (n) directa o indirectamente como propietaria o destinataria recursos o bienes o tienen el control de un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas naturales que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica."


___________________________________________________________________________________________ Fuente: Decreto Ejecutivo Nº 1112 emitido con fecha 27 de julio del 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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