Actualizado: 1 abr 2020
El Presidente de la República del Ecuador mediante DECRETO EJECUTIVO 1021 decreta lo siguiente:
A continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el siguiente:
"Art. 92.1.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual señalada en el inciso anterior será del 1,50% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.
El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
La retención efectuada se declarará mensualmente según Io establecido en el artículo 102 de este reglamento. "
Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.-
Por única vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial:
(i) Sean microempresas; o,
(ii) Tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos; o,
(iii) Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola; o,
(iv) Sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes;
Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020; de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las obligaciones tributarias señaladas en el apartado general de este artículo se pagarán de la siguiente manera:
a. Los pagos se harán en seis (6) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagará 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.