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REGISTRO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES CUANDO SE PRESENTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079 de 24 de marzo de 2020, se expidió el "Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades", el cual establece la obligación del empleador para realizar el pago de la participación de utilidades hasta el 15 de abril de cada año, de conformidad con lo señalado en el Código de Trabajo y en el acuerdo ministerial invocado.


Este pago se debe registrar en las fechas que según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, están previstas en el cronograma publicado por el Ministerio del Trabajo en el mes de diciembre de 2019 a través del portal web www.trabajo.gob.ec.


Asimismo, la Disposición General Octava del Acuerdo señalado, establece que cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda efectuar el registro del pago de las utilidades en la fecha establecida en el cronograma, tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en que debió realizar el referido pago.

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Fuente: Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079 de 24 de marzo de 2020 y Comunicado del Ministerio de Trabajo con fecha 12 de abril de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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