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REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO T DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES.


Fuente: Registro Oficial No. 560 - Acuerdo No. MDT-2021-165

El objeto del presente acuerdo es establecer los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del "SELLO T de buenas prácticas laborales" para los empleadores del sector privado.


El SELLO T de buenas prácticas laborales, será expedido por el Ministerio del Trabajo, como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y demás requisitos.


DURACIÓN

El SELLO T tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por igual período, y cuantas veces se requiera siempre y cuando el empleador cumpla con todos los requisitos para cada renovación. El SELLO T será intransferible a favor de terceros.


PARÁMETROS A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL SELLO T

Para conocer los parámetros necesarios previo a la emisión del sello de buenas prácticas laborales, de clic en el siguiente botón.



PROCESO DE SOLICITUD

El empleador deberá ingresar al portal del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo (SUT) y realizar la solicitud en el ítem destinado para el efecto. Posteriormente deberá completar el formulario de diagnóstico de cumplimiento con la información que establezca el cumplimiento de las obligaciones laborales contempladas en la normativa vigente. La información será declarada bajo la responsabilidad del empleador.


PROCESO DE VERIFICACIÓN

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, a través de sus Inspectores de Trabajo, solicitarán al empleador la documentación que sustente el cumplimiento de las obligaciones laborales, el cual deberá presentarlo en el término de quince (15) días. Si el empleador no presentare toda la documentación requerida en el término señalado, el Inspector de Trabajo otorgará un término adicional de quince (15) días para que complete la documentación; y en caso de no hacerlo el proceso será archivado.


BENEFICIOS DE SELLO T

El Ministerio del Trabajo otorga al empleador que ha obtenido El SELLO T de buenas prácticas laborales, los siguientes beneficios:

  • Durante el tiempo de vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores; sí se realizarán inspecciones en caso de existir una denuncia.


  • Durante la vigencia del SELLO T, el empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores (en los casos en los que el acuerdo sea aplicable para todos) respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor. El Ministerio del Trabajo podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos.


  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:

a. Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo;

b. Unificación de utilidades;

c. Atención a consultas;

d. Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.


RENOVACIÓN

­Para la renovación del SELLO T además del cumplimiento de los requisitos previstos en este instrumento, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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