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SANCIONES PARA PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Objeto:

La presente resolución contiene las normas para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones.


Alcance:

Se rigen por la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, y más formas de organización que conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control.


Clases de sanciones:

Las personas naturales o jurídicas, y más formas de organizaciones controladas serán sancionadas conforme lo siguiente:

  • Multas pecuniarias, que se aplicarán en forma diferenciada, de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; y/o,

  • Suspensión temporal del registro hasta un máximo de un año; y/ o,

  • Eliminación definitiva del registro.

La imposición de la sanción en ningún caso relevará al infractor del cumplimiento de la obligación por cuyo incumplimiento fue sancionado.


Orden de las sanciones:

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, tomando en consideración la intencionalidad, el perjuicio, la negligencia y la reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme previa.


De las infracciones:

Constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 167 e incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 168 de dicho cuerpo legal.


Sanciones por el cometimiento de infracciones:

Las personas y organizaciones sujetas a la LOEPS y bajo el control de esta Superintendencia, según corresponda, que forman parte de la Economía Popular y Solidaria, serán sancionadas con multa de acuerdo a los criterios que constan en el siguiente link:

 

https://drive.google.com/file/d/1tzY9VvTbmvdPUnFPYXZYNAiAjdQ4uD9l/view?usp=sharing

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