Objeto:
La presente resolución contiene las normas para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones.
Alcance:
Se rigen por la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, y más formas de organización que conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control.
Clases de sanciones:
Las personas naturales o jurídicas, y más formas de organizaciones controladas serán sancionadas conforme lo siguiente:
Multas pecuniarias, que se aplicarán en forma diferenciada, de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; y/o,
Suspensión temporal del registro hasta un máximo de un año; y/ o,
Eliminación definitiva del registro.
La imposición de la sanción en ningún caso relevará al infractor del cumplimiento de la obligación por cuyo incumplimiento fue sancionado.
Orden de las sanciones:
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, tomando en consideración la intencionalidad, el perjuicio, la negligencia y la reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme previa.
De las infracciones:
Constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 167 e incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 168 de dicho cuerpo legal.
Sanciones por el cometimiento de infracciones:
Las personas y organizaciones sujetas a la LOEPS y bajo el control de esta Superintendencia, según corresponda, que forman parte de la Economía Popular y Solidaria, serán sancionadas con multa de acuerdo a los criterios que constan en el siguiente link:
Reducción de sanciones:
En el caso de reconocimiento de responsabilidad se aplicarán las siguientes reducciones:
En el caso de las infracciones muy graves cuando el inculpado corrija su conducta y este hecho sea acreditado en el expediente, se sancionará hasta con el 50% de la sanción pecuniaria prevista para la infracción; y,
En el caso de las infracciones graves cuando el inculpado corrija su conducta y este hecho sea acreditado en el expediente, se sancionará hasta con el 25% de la sanción pecuniaria prevista para la infracción.
El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor administrativo por sí solo, no dará lugar a otros beneficios de reducción, o exención, previstas en el ordenamiento jurídico.
El cumplimiento voluntario de la sanción por parte del inculpado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento administrativo sancionador.
Sanción de suspensión:
Quienes incurrieren en las siguientes infracciones muy graves tendrán una suspensión hasta de un año:
Lucrar o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Favorecerse con recursos o beneficios adicionales a los previstos en la Ley; y,
Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados
En caso de reincidencia se procederá con la eliminación del Registro.
Cancelación de multas:
Aquellos sujetos que conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control sancionadas con multas, deberán cancelar los valores correspondientes, en el término de diez días luego de la respectiva notificación, en la cuenta que la Superintendencia determine; sin perjuicio de cumplir con la obligación por la que fueron sancionadas.
La multa impuesta a una persona natural será cubierta del patrimonio personal del sancionado y no con los recursos de la organización.
Nota: Deróguese la Resolución No. SEPS-ISNF-IGJ-2018-019, de 06 de julio de 2018.
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Fuente: RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493
Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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