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Foto del escritorMelanie Quimis

SANCIONES PARA PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Objeto:

La presente resolución contiene las normas para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones.


Alcance:

Se rigen por la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, y más formas de organización que conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control.


Clases de sanciones:

Las personas naturales o jurídicas, y más formas de organizaciones controladas serán sancionadas conforme lo siguiente:

  • Multas pecuniarias, que se aplicarán en forma diferenciada, de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; y/o,

  • Suspensión temporal del registro hasta un máximo de un año; y/ o,

  • Eliminación definitiva del registro.

La imposición de la sanción en ningún caso relevará al infractor del cumplimiento de la obligación por cuyo incumplimiento fue sancionado.


Orden de las sanciones:

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, tomando en consideración la intencionalidad, el perjuicio, la negligencia y la reincidencia, en este último caso, cuando haya resolución en firme previa.


De las infracciones:

Constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 167 e incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 168 de dicho cuerpo legal.


Sanciones por el cometimiento de infracciones:

Las personas y organizaciones sujetas a la LOEPS y bajo el control de esta Superintendencia, según corresponda, que forman parte de la Economía Popular y Solidaria, serán sancionadas con multa de acuerdo a los criterios que constan en el siguiente link:

 
 

Reducción de sanciones:

En el caso de reconocimiento de responsabilidad se aplicarán las siguientes reducciones:

  • En el caso de las infracciones muy graves cuando el inculpado corrija su conducta y este hecho sea acreditado en el expediente, se sancionará hasta con el 50% de la sanción pecuniaria prevista para la infracción; y,

  • En el caso de las infracciones graves cuando el inculpado corrija su conducta y este hecho sea acreditado en el expediente, se sancionará hasta con el 25% de la sanción pecuniaria prevista para la infracción.

El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor administrativo por sí solo, no dará lugar a otros beneficios de reducción, o exención, previstas en el ordenamiento jurídico.

El cumplimiento voluntario de la sanción por parte del inculpado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento administrativo sancionador.


Sanción de suspensión:

Quienes incurrieren en las siguientes infracciones muy graves tendrán una suspensión hasta de un año:

  • Lucrar o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

  • Favorecerse con recursos o beneficios adicionales a los previstos en la Ley; y,

  • Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados

En caso de reincidencia se procederá con la eliminación del Registro.


Cancelación de multas:

Aquellos sujetos que conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control sancionadas con multas, deberán cancelar los valores correspondientes, en el término de diez días luego de la respectiva notificación, en la cuenta que la Superintendencia determine; sin perjuicio de cumplir con la obligación por la que fueron sancionadas.

La multa impuesta a una persona natural será cubierta del patrimonio personal del sancionado y no con los recursos de la organización.


Nota: Deróguese la Resolución No. SEPS-ISNF-IGJ-2018-019, de 06 de julio de 2018.

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Fuente: RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493


Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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